Legislación

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La Real Academia Española define al Perito, como un entendido, experimentado, en una ciencia o arte, así como el poseedor de conocimientos cientificos, tecnicos o practicos, que bajo juramento ante los  tribunales de justicia, expone y desarrolla sus conocimientos en su especialidad.

La regulación del régimen de acceso a la profesión del Perito Judicial en España es una exigencia derivada del artículo 9.3, 24 y 103 de la Constitución Española: estos profesionales son Auxiliares (operadores técnico-jurídicos) fundamentales de la justicia, y la calidad del servicio que prestan redunda directamente en la tutela judicial efectiva que nuestra Constitución garantiza a la ciudadanía (Según el art.24 CE).

Son profesiones aquellas que se caracterizan por la aplicación de conocimientos y técnicas propias de una ciencia o rama del saber para el ejercicio de las cuales es necesario estar en posesión de conocimientos técnicos específicos y, en su caso, cumplir otras condiciones habilitadoras establecidas por la ley.

PROFESIÓN: (Real Academia Española) Empleo, facultad u oficio que alguien ejerce y por el que percibe una retribución.

Los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de éste. Si se tratare de materias que no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales, habrán de ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias.

Y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 457 contempla que los Peritos Judiciales pueden ser o no titulares.

  • "Son peritos titulares los que tienen título oficial de una ciencia o arte cuyo ejercicio esté reglamentado por la Administración".
  • "Son peritos no titulares los que, careciendo de título oficial, tienen, sin embargo, conocimientos o práctica especiales en alguna ciencia o arte".

El perito suministra al juez el peritaje u opinión fundada de una persona especializada en determinadas ramas del conocimiento que el juez no está obligado a dominar, a efecto de suministrarle argumentos o razones para la formación de su convencimiento.

El peritaje podrá ser aportado en base a los meros conocimientos del perito, o bien a la aplicación de tales conocimientos en la evaluación de una determinada prueba.

Una de las responsabilidades menos estudiadas, al menos en forma integrada al proceso judicial, es sin duda la del perito, y es tal vez el sujeto más trascendente en la etapa de investigación y del valor probatorio del curso de un procedimiento dado.

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